13- OTROS
13.5 Credenciales
Renuncia de regidor propietario o suplente a partido político que postuló candidatura no constituye causal de cancelación de credencial.
Conforme a la jurisprudencia trascrita y al precedente citado, en efecto, la renuncia de un regidor propietario o suplente al partido político que lo postuló no constituye causal de la pérdida de credencial que ostenta, en tanto esa separación partidaria se entiende resguardada por el principio constitucional de la libertad de asociación (artículo 25 de la Constitución Política), derecho fundamental que en nuestro ordenamiento jurídico muestra dos facetas: “por un lado el derecho positivo de asociarse para cualquier finalidad y por otro el derecho negativo, es decir, la libertad de dejar de pertenecer a una organización” (resolución n.º 1847-E-2003 supracitada).
N.º 1400-E-2005 de las catorce horas con cincuenta minutos del veintiuno de junio del dos mil cinco. Consulta formulada por el Partido Garabito Ecológico para que se determine si un regidor suplente que se declara independiente puede sustituir a un regidor del partido político al que había renunciado.